Si bien el objetivo de las viviendas de interés social (Ley 18.795) es facilitar el acceso a
aquellos sectores de ingresos medios y medios bajos, a través de la compra o el alquiler, este
programa brinda excelentes oportunidades para inversores en bienes raíces.
Las exoneraciones abarcan todos los impuestos nacionales vinculados a la actividad:
- Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las actividades o proyectos
declarados promovidos. - Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada por el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, del costo de adquisición de los inmuebles en los que
se construyan, refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas o proyectos declarados promovidos. - Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya construcción, refacción,
ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. - Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos derivados de las
actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. - Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, a la parte enajenante, a la
parte adquirente o a ambas, en el caso de hechos generadores vinculados a la primera transmisión
patrimonial de inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción, refacción,
ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida. - Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados al arrendamiento y
adquisición de inmuebles destinados a la vivienda de interés social. - Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos afectados a la prestación de los
servicios de garantía a que refiere el literal anterior.
En ese sentido, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) incluye la creación de un
nuevo Fondo de Garantía para Desarrollos Inmobiliarios (FOGADI), que opera dentro
del Sistema Nacional de Garantías (SIGA) y su cometido es facilitar la financiación bancaria a
emprendimientos de negocio que resulten en la ampliación del stock de vivienda de interés
social.
Asimismo, la Ley promueve la inversión privada no solo en construcción, sino también en la
refacción o ampliación de un mínimo de 2 hasta 100 viviendas por padrón, éstas podrán tener
como destino tanto la venta como el alquiler. Además la Oficina del Inversor tiene como
objetivo asesorar al inversionista en el proceso de presentación del proyecto.
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¿A quiénes beneficia la Ley Acceso a la Vivienda de Interés Social?
A toda la población ya que se generan mayores oportunidades de acceso a la vivienda y a la inversión.
Esto supone un beneficio principalmente para a los hogares de ingresos medio y medio-bajo, gracias a una oferta de inmuebles a precios más accesibles pero de excelente calidad. Esto es posible por la menor incidencia del costo de la tierra en el precio final de las unidades y las exoneraciones de impuestos.