Actualmente para comprar una vivienda se exige tener ahorrado el 30% de su valor, a través de este fondo la necesidad de ahorro previo disminuye a un monto de entre un 10% y un 25% del valor de la vivienda, y facilita así el acceso a la misma.
El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios (FGCH) fue creado por la ley 18.795 del 17/8/2011 (Capítulo II art. 7), su objetivo es ampliar y mejorar la disponibilidad de créditos hipotecarios, en particular hacia los sectores de menor capacidad de ahorro apuntando a mejorar la accesibilidad a amplios sectores de la población al crédito hipotecario.
Características
- Garantiza un crédito hipotecario para la compra de una vivienda única.
- El valor máximo de la vivienda no puede superar los topes establecidos (Ver topes).
- El máximo monto avalado a prestar es del 90% del valor de la vivienda (el mínimo es el 75%).
- El préstamo es en unidades indexadas (UI) o en pesos.
- El plazo máximo es de 25 años.
- La cuota debe ser inferior al 35% de los ingresos del núcleo familiar.
- Los interesados deben calificar como sujetos de crédito ante el BHU.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- El ingreso líquido del núcleo familiar no puede superar las 100 UR
- El interesado debe estar libre de embargos, interdicciones y gravámenes de todo tipo.
- El crédito se debe aplicar exclusivamente a la compra de un inmueble en el país destinado a vivienda única.
¿Dónde lo solicito, cómo funciona?
- Debés presentarte en el BHU, manifestar tu interés de recibir la cobertura del FGCH y suscribir el Formulario de Aceptación de la Garantía.
- Recibirás un préstamo entre el 75% y el 90% del valor de la vivienda en vez del 70% como es habitual.
- Necesitás contar con un ahorro previo de entre el 10% y el 25% del valor de la vivienda y no del 30% como habitualmente lo exige la oferta pública hipotecaria actual.
- Esquema comparativo sin FGCH y con FGCH (Descargar .pdf)
¿Qué características debe cumplir el inmueble?
- Ser utilizado exclusivamente para vivienda
- Estar situado dentro del territorio nacional.
- El precio de compra no puede superar los topes previstos.
- Destinado a la compra de viviendas promovidas en el marco de la ley 18.795 y vivienda usada con los topes de precio establecidos en la Reglamentación (Ver enlace).